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El concepto de reparación simbólica en el contexto jurídico del Sistema Interamericano

Graciela Guilis

Cuando un acontecimiento de la historia deja una herida abierta, es por allí por donde vuelven a hacerse presentes los fantasmas. Y éstos no son más que un testimonio, la memoria insistente de una "falla" en la justicia, de la soledad jurídica en la que se halla la víctima cuando algo quedó impune. Es sobre esa herida donde la justicia tiene que fallar, realizar esa sutura capaz de hacer cesar la impunidad.

Etimológicamente "reparar" deriva del latín, reparare: "disponer de nuevo". Disponer de nuevo de la propia existencia sin terror, sin impunidad. Pero "de nuevo" en este caso no quiere decir recuperar un estado anterior, sino acceder a un estado nuevo. Y ese estado nuevo será resultado de un acto nuevo, jurídico y simbólico a la vez. A eso llamamos reparación simbólica: al trabajo que permita disponer de nuevos recursos para cicatrizar lo dañado. Tanto en las víctimas como en la comunidad.

Consideramos que es imposible volver al estado anterior al daño producido. Por eso, para pensar los efectos de la reparación simbólica debemos reconocer la imposibilidad de ese retorno, y reflexionar acerca de qué es posible hacer desde la justicia con los culpables, con las víctimas, y con la comunidad de la que forman parte. Hablar entonces de una herida abierta, permite pensar en los modos de propiciar una cicatrización que no borre la herida, sino que propone una sutura que permita el acceso a un reordenamiento de la vida psíquica y social de cada uno de los sujetos que sufrieron algún tipo de violación a los Derechos Humanos.

La reparación de crímenes de lesa humanidad debe pensarse entonces dentro del campo de lo irreparable. De lo no indemnizable. De lo que no se puede resarcir.

Sin embargo es importante resaltar que la sanción del crimen permite a la comunidad y a las víctimas salir del estado de dañina injusticia que la impunidad genera. Castigar un crimen no es anularlo, es impedir que se siga cometiendo en el tiempo doloso de la impunidad. En un establecimiento simultáneo de la verdad y la justicia, se dictamina que un criminal es un criminal, que un estado responsable es responsable, y que la víctima es una víctima. Este trabajo de llamar a cada cosa por su nombre tiene una indispensable fuerza simbólica reparatoria.

Intentaremos, tomando conceptos compartidos con el Derecho, dar cuenta de una articulación posible entre la práctica jurídica y los efectos sobre la subjetividad que esta práctica tiene y son estudiados por el psicoanálisis.

El objetivo de este trabajo será establecer puentes entre el concepto de reparación simbólica, tal como es utilizado en el ámbito jurídico, y la manera en la que este concepto puede ser comprendido como efecto en la subjetividad.

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